En el ámbito de la seguridad social, el término «beneficio» se refiere a los pagos que se otorgan a los afiliados o sus familiares para procurar, al menos en parte, promover su bienestar y calidad de vida, especialmente en situaciones de retiro, incapacidad o fallecimiento. La Caja, conforme a la Ley 7361, Artículo 38, dispone de una serie de prestaciones esenciales.

Jubilaciones: Este beneficio se concede cuando se cumplen ciertos requisitos de edad y aportes, procurando una etapa de ayuda parcial. También se puede obtener en casos de incapacidad debido a un accidente o enfermedad. Existen tres tipos de jubilación:

Jubilación Ordinaria (JO): Se requiere tener al menos 65 años y 30 años de aportes regulares.

Jubilación Proporcional Reducida (JPR):Para afiliados de 65 años que no alcanzan los 30 años de aportes, pero tienen al menos 10 años de aportes.

Jubilación por Invalidez (JI):Para personas incapacitadas de manera total y permanente, sin importar la edad o antigüedad en la afiliación. La incapacidad debe ser del 66% o más.

Pensiones: Este beneficio es para los familiares del afiliado que fallece mientras está trabajando, jubilado o incapacitado. Los beneficiarios pueden ser el esposo/a, conviviente, hijos, nietos y padres, siempre que cumplan con ciertas condiciones. El monto de la pensión es el 75% del haber de jubilación del afiliado fallecido. Cada hijo recibe un adicional del 5% del haber jubilatorio hasta cumplir los 21 años, 25 en aquellos hijos que estudien y sin límite de edad para los hijos con discapacidad, aplicable hasta un máximo de 5 hijos, siempre que no reciban asignación familiar por ese hijo.

Con respecto a dichos beneficios, muchas veces surge la pregunta:

¿La Caja debe brindar cobertura médica como beneficio? Por ley no, ya que La Caja sólo contempla el beneficio previsional, como en todos los sistemas, la cobertura médica es extra. En el caso de que La Caja brindara cobertura social, se debería cobrar una cuota destinada a ese fin, que no estarían incluidos en los aportes que deben hacer los comitentes, ya que esos por Ley se destinan al fin de la caja: servicio previsional.