Nuevas Preguntas Frecuentes
¿A quienes alcanza la afiliación a la Caja?
Todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, Colegio de Agrimensura, Colegio de Arquitectos y Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria, de la Provincia de Mendoza, que hacen ejercicio privado, autónomo o independiente de su profesión, quedan alcanzados por la afiliación obligatoria a la Caja
¿Hasta qué edad abarca la Categoría J?
Para los afiliados de menos de 35 años de edad fue creada la CATEGORÍA J, la cual se introdujo por la Resolución de Asamblea 81/2006, más tarde modificada por la Resolución 364/2020 y pueden revistar en ella todos los afiliados de hasta 35 años.
Si estoy en relación de dependencia y además realizo tareas profesionales en forma autónoma, ¿En que Categoría puedo revistar para aportar a la Caja?
Para estos casos se creó la Categoría AR (A Reducida), resuelta por el directorio de la Caja en su resolución 137/09, la cual dice que en forma optativa podrán incorporarse aquellos afiliados a la Caja que por su actividad en relación de dependencia, aportan a otros regímenes previsionales, y que además realizan tareas profesionales en forma autónoma o independiente, sin alcanzar con los aportes la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) correspondiente a la Categoría “A”.
¿Quiénes pueden optar por la categoría AR?
La resolución N° 41/14 estableció que podrán optar por dicha categoría aquellos afiliados que acrediten trabajar en relación de dependencia al menos durante los seis últimos meses del año en que soliciten la misma, manteniendo tal situación en forma continuada durante ese período, y que tengan al día sus aportes previsionales, sin planes de pago pendientes.
¿Qué es la jubilación?
La jubilación es el beneficio al que se accede reunidos los requisitos de edad y de continuidad en los aportes exigidos en nuestra Ley. Permite a las personas en la tercera edad tener una vejez digna. En algunos casos la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado trabajar.
¿Cuántos son los años mínimos para jubilarse?
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:
a) Hubieren cumplido como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y que computen el ingreso de aportes en forma regular, periódica y consecutiva, como mínimo de diez (10) años en esta Caja.
b) Además se deberá acreditar como mínimo, treinta (30) años de aportes en total, entre lo aportado a esta Caja y a cualquier otro régimen previsional, incluido en el Convenio de Reciprocidad 363/81 rati¬ficado por Ley de la provincia Nº 4716, al cual esta Caja adhiere.
a) Hubieren cumplido como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y que computen el ingreso de aportes en forma regular, periódica y consecutiva, como mínimo de diez (10) años en esta Caja.
b) Además se deberá acreditar como mínimo, treinta (30) años de aportes en total, entre lo aportado a esta Caja y a cualquier otro régimen previsional, incluido en el Convenio de Reciprocidad 363/81 rati¬ficado por Ley de la provincia Nº 4716, al cual esta Caja adhiere.
¿Por qué La Caja se rige bajo el sistema de solidaridad responsable?
La Ley número 7361, así como su modificatoria: Ley 9078 del año 2018, la constituyen bajo el principio de seguridad social dado en un marco de solidaridad responsable con equidad.
Este principio de solidaridad es entendido desde su concepción romana de responsabilidad solidaria o “responsabilidad in solidum” que refiere a aquella que deriva de “una obligación contraída por varias personas conjuntamente” y fortalecida, en nuestro caso, por los intereses comunes que cohesionan al conjunto de los profesionales que nuclea.
El sistema de solidaridad responsable implica la obligatoriedad como pilar de su sostenimiento. Destacando que los aportes son realizados por la comunidad vinculada, es decir, el comitente, y que es responsabilidad de los Colegios y Consejo la exigencia del aporte por cada labor que el profesional realice para extender sus correspondientes habilitaciones.
Este principio de solidaridad es entendido desde su concepción romana de responsabilidad solidaria o “responsabilidad in solidum” que refiere a aquella que deriva de “una obligación contraída por varias personas conjuntamente” y fortalecida, en nuestro caso, por los intereses comunes que cohesionan al conjunto de los profesionales que nuclea.
El sistema de solidaridad responsable implica la obligatoriedad como pilar de su sostenimiento. Destacando que los aportes son realizados por la comunidad vinculada, es decir, el comitente, y que es responsabilidad de los Colegios y Consejo la exigencia del aporte por cada labor que el profesional realice para extender sus correspondientes habilitaciones.
¿Qué es la comunidad vinculada?
Los comitentes, clientes o usuarios que requieren de servicios profesionales y para su realización convocan y contratan a los profesionales matriculados, constituyen lo que se denomina la comunidad vinculada.
Dicha comunidad, es un sector de la sociedad que se relaciona en forma directa con el profesional en tanto demanda sus servicios profesionales y se beneficia con la prestación de dichos servicios, objeto de la obligación a cargo del profesional.
La contribución de la comunidad vinculada, es la fuente genuina de recursos que esta Caja para profesionales incorpora por ley, constituyendo la fuente de financiamiento de nuestro sistema previsional.
Son contribuciones realizadas por el beneficiario directo o indirecto del servicio profesional. El sujeto obligado no es un tercero completamente ajeno, sino quien ha forjado el concreto vínculo de trabajo profesional.
Dicha comunidad, es un sector de la sociedad que se relaciona en forma directa con el profesional en tanto demanda sus servicios profesionales y se beneficia con la prestación de dichos servicios, objeto de la obligación a cargo del profesional.
La contribución de la comunidad vinculada, es la fuente genuina de recursos que esta Caja para profesionales incorpora por ley, constituyendo la fuente de financiamiento de nuestro sistema previsional.
Son contribuciones realizadas por el beneficiario directo o indirecto del servicio profesional. El sujeto obligado no es un tercero completamente ajeno, sino quien ha forjado el concreto vínculo de trabajo profesional.
¿Qué significa la reciprocidad jubilatoria?
Como parte del sistema previsional argentino, el régimen considera, además, la reciprocidad jubilatoria atento a la multiplicidad de instituciones de previsión existentes, ya sea según la actividad desarrollada o por los distintos órdenes, nacionales, provinciales y municipales.
La Reciprocidad se da a través de Convenios, mediante los cuales se pueden tomar los años de aportes realizados en otras Cajas Previsionales (Sistema Nacional u otra Caja Profesional), a fines de completar los años de aportes necesarios y exigidos por la Ley 7.361.
Es importante conocer la Resolución SSS 363/81 que establece el Convenio de Reciprocidad del ANSES con las Cajas Profesionales. Esto permite utilizar los años de aportes a la Caja para completar años de aportes realizados por trabajos no simultáneos con que el afiliado contribuyó a ANSES, en caso de no cubrir los 30 años exigidos. Esta resolución es sólo aplicable a para los jubilados pasivos.
La Reciprocidad se da a través de Convenios, mediante los cuales se pueden tomar los años de aportes realizados en otras Cajas Previsionales (Sistema Nacional u otra Caja Profesional), a fines de completar los años de aportes necesarios y exigidos por la Ley 7.361.
Es importante conocer la Resolución SSS 363/81 que establece el Convenio de Reciprocidad del ANSES con las Cajas Profesionales. Esto permite utilizar los años de aportes a la Caja para completar años de aportes realizados por trabajos no simultáneos con que el afiliado contribuyó a ANSES, en caso de no cubrir los 30 años exigidos. Esta resolución es sólo aplicable a para los jubilados pasivos.
¿Quiénes toman decisiones en La Caja?
Nuestra Caja goza de una total autonomía económico-financiera y es gobernada por sus propios afiliados, elegidos periódica y democráticamente. Esto aporta sensibilidad e inmediatez en la búsqueda de soluciones a las problemáticas que le toca vivir a la población amparada y representa una posibilidad de participación impensada en el sistema estatal.
La autogestión es garantía de un control real y efectivo del destino de los fondos ya que es administrada por sus propios destinatarios, es decir que los dueños de los recursos son los que los administran y los reciben.
El gobierno y administración de esta Caja son ejercidos por los siguientes órganos: la Asamblea de Representantes, el Directorio y la Comisión de Fiscalización. Siendo la Asamblea su máxima autoridad. Las responsabilidades de cada órgano son definidas por la Ley que nos rige y ampara, y cumplidas con el mayor compromiso y responsabilidad por cada uno de sus integrantes.
La autogestión es garantía de un control real y efectivo del destino de los fondos ya que es administrada por sus propios destinatarios, es decir que los dueños de los recursos son los que los administran y los reciben.
El gobierno y administración de esta Caja son ejercidos por los siguientes órganos: la Asamblea de Representantes, el Directorio y la Comisión de Fiscalización. Siendo la Asamblea su máxima autoridad. Las responsabilidades de cada órgano son definidas por la Ley que nos rige y ampara, y cumplidas con el mayor compromiso y responsabilidad por cada uno de sus integrantes.
¿Qué destino tienen los fondos que recauda?
La misma Ley nos da una respuesta: (Art. 33°) a) Cumplimiento y pago de las prestaciones y beneficios determinados en esta Ley; b) Gastos de administración de la Caja; c) Creación y mantenimiento de un fondo de reserva; d) Inversiones rentables, tendientes a incrementar el patrimonio de la Caja. (Art. 34)°: La Caja deberá mantener un fondo de reserva, que garantice el equilibrio financiero de largo plazo. La Ley establece (Art. 69°) que los gastos administrativos anuales, en ningún caso podrán exceder el 10% de los recursos genuinos del mismo período.
Preguntas Frecuentes
¿Qué beneficios tiene el Profesional al afiliarse y pagar los aportes?
Cumpliendo los requisitos que exige la Ley, la Caja otorgará las siguientes prestaciones: a) Jubilación Ordinaria b) Jubilación por invalidez permanente o transitoria c) Pensión. d) Préstamos Préstamos de Equipamiento o Fomento Préstamos Personales Préstamos Prendarios Préstamos Personales con garantía hipotecaria e) Subsidios: nacimiento o adopción, matrimonio y fallecimiento. f) Turismo g)Salud
¿Si trabajo en relación de dependencia y sólo hago pericias, debe afiliarme?
Los Profesionales que están inscriptos en la Justicia para actuar como Peritos, se encuentran habilitados para actuar en cualquier momento, realizando actividades autónomas o independientes, aunque nunca hayan sido sorteados en alguna causa. El sólo hecho de estar inscriptos en la Justicia, los obliga a estar afiliados a la Caja.
¿Si me afilio a La Caja, debo estar inscripto en AFIP-DGI?
Los Profesionales que realizan el ejercicio privado de la profesión, es decir los autónomos, deben estar inscriptos en AFIP-DGI con el fin de cumplir con sus obligaciones IMPOSITIVAS, mas no así con sus obligaciones PREVISIONALES, las cuales se asumen con nuestra Caja.
¿Qué es la reciprocidad de aportes con otras Cajas?
La Reciprocidad se da a través de Convenios, mediante los cuales se pueden tomar los años de aportes realizados en otras Cajas Previsionales (Sistema Nacional u otra Caja Profesional), a fines de completar los años de aportes necesarios y exigidos por la Ley 7.361.
¿Qué son saldos intermedios y excedentes?
Se denomina Saldos Intermedios al aporte entre Categorías y Saldos Excedentes al excedente de la Categoría Máxima, hoy la “G”. Res. 253/17.
¿Cómo es el sistema de categorías flotantes?
No. El sistema de Categorías flotantes indica que en todo año se inicia con la Categoría Mínima, es decir con la “A”.
¿A quiénes abarca la categoría J?
Podrán permanecer en la categoría “J” aquellos afiliados que cumplan necesariamente el requisito de tener menos de treinta y cinco (35) años.
¿Qué es la C.A.M.O.?
La C.A.M.O es la Cuota Anual Mínima Obligatoria. Esta Cuota se irá integrando por los aportes generados por cada labor profesional el afiliado realice. Aportes determinados según el art. 30 de la Ley 7361, por cuenta del comitente. Si la Cuota Anual no se cumplimentara en su totalidad con los aportes mencionados, la misma se completará en forma personal hasta llegar al mínimo exigido antes del 31 de Diciembre de cada año.
Hoy se deben cumplimentar los aportes correspondientes a la Categoría J y A.
¿Cómo se determinan las categorías, los aportes y el beneficio?
Las categorías, aportes y beneficios fueron determinadas por la Asamblea de Representantes a propuesta del Directorio, de acuerdo con el Estudio Técnico Actuarial. Categorías flotantes. Ver Res 253/17 .
Hoy existe la Categoría J (Joven), A, B, C, D, E, F, y .G.
¿Desde cuándo un profesional comienza a ser afiliado a La Caja?
El acto formal de afiliación, se produce desde el momento de exigibilidad de la deuda, es decir, desde el día que fije el Directorio como fecha inicial del pago de aportes. Para ello el Profesional previamente, deberá tener paga su Cuota de Inscripción. Una vez afiliado, el Profesional personalmente deberá comunicar tal circunstancia a DGI-ANSES, para ser dado de baja en esta última.
¿El profesional en relación de dependencia debe aporta a La Caja?
El Profesional que trabaja exclusivamente en relación de dependencia, no está obligado a su afiliación a la Caja, pero podrá acceder a la misma en forma voluntaria. Aquellos Profesionales que en forma conjunta desarrollan su profesión en relación de dependencia y autónoma, están comprendidos por la presente Ley por su tarea independiente.