¿Sabías que la Ley N° 7361 del 2005 creó a la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza?

 

¿Cómo hago mis aportes a la Caja?

Fijáte en su Artículo 30°: los aportes de los Profesionales serán integrados por:

  • Una Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.), variable con la categoría a la que pertenezca cada afiliado.

 

¿Cómo se integra la cuota?

De cada labor profesional que se realice:

  1. Se calculará el honorario profesional según Decreto Nº 4761/51, Nº 1052/72, y las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios o Consejo.
  2. Sobre el honorario así determinado, se fijará un porcentaje cuyo monto resultante correrá por cuenta del Comitente.
  3. Dicho monto será imputado al afiliado como aporte a su Cuota Anual Mínima Obligatoria.

 

¿Y si no completo la Cuota Anual con las labores que hice?

  • Si la Cuota Anual no se cumplimentara en su totalidad con los aportes mencionados, se completará en forma personal hasta llegar al mínimo exigido.

 

¿Y si no hice ninguna labor con aportes?

  • Cada afiliado, independientemente de la labor profesional que realice, podrá efectuar aportes a la Caja, los que serán imputados a su Cuota Anual Mínima Obligatoria.

Esta, al igual que el porcentaje determinado sobre el honorario profesional, será fijado por la Asamblea de Representantes, en base a los datos aportados por el Informe Técnico Actuarial.

 

¿Y qué más debo aportar?

  • Por única vez, una Cuota de Inscripción, cuyo monto será fijada por la Asamblea de Representantes