Para aquellos afiliados próximos a cumplir 65 años de edad y quieran iniciar el trámite jubilatorio en la Caja Previsional Técnica de Mendoza, hay algunos datos importantes para tener en cuenta:
- 1) El otorgamiento de la jubilación no obligará al afiliado a solicitar la suspensión de su matrícula, según lo establecido en el Artículo 40º de la Ley.Tampoco suspenderá el beneficio obtenido en otro sistema previsional.
- 2) Los afiliados que acceden a la jubilación se dividen en dos categorías:
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- a) JUBILADOS ACTIVOS: los que siguen ejerciendo su profesión pues no dieron de baja la matrícula. En tal caso, los aportes generados por sus tareas profesionales no modificarán los haberes a percibir;
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- b) JUBILADOS PASIVOS: aquellos que decidan no continuar con el ejercicio de su profesión y den de baja la matrícula. Haberes a percibir.
- 3) El afiliado que opte por el beneficio de la jubilación, podrá participar en la elección de representantes para los distintos órganos de la Caja sólo en el espacio correspondiente a Jubilados. Artículos 11º, 12º y 27º de la Ley.
- 4) Es importante conocer la Resolución SSS 363/81 que establece el Convenio de Reciprocidad del ANSES con las Cajas Profesionales. Esto permite utilizar los años de aportes a la Caja para completar años de aportes realizados por trabajos no simultáneos con que el afiliado contribuyó a ANSES, en caso de no cubrir los 30 años exigidos. Esta resolución es sólo aplicable a para los jubilados pasivos.
- 5) La Caja Previsional Técnica te acompañará también cuando estés jubilado con algunas líneas de créditos. Podés informarte en las publicaciones en nuestras redes sociales o bien telefónicamente.