SOLICITUD ADHESIÓN CATEGORÍA A REDUCIDA
(Afiliados en relación de dependencia)
Quién abajo suscribe solicita encuadrarse en Categoría AR (A Reducida) correspondiente al Año 2020 , por encontrarme ejerciendo la profesión en relación de dependencia y, al mismo tiempo, la profesión en forma autónoma.
Declaro bajo juramento conocer la legislación vigente al respecto y la resolución 137/09 de la Caja que figura al dorso de la presente y, especialmente los beneficios que puedan corresponderme, situación que he manifestado a las personas a mi cargo y/o potenciales derecho habientes con el objeto de hacerles conocer el alcance de lo legislado al respecto.
RESOLUCION Nº 137/2009
VISTO:
Lo resuelto por la Asamblea de Representantes de fecha 25 de junio y del 21 de Octubre del año 2009, referido a la situación de algunos afiliados que trabajan en relación de dependencia y además realizan tareas profesionales en forma autónoma, realizando aportes a la Caja.
CONSIDERANDO:
Que dichos afiliados aportan a otros regímenes previsionales por su relación de dependencia, realizando esporádicamente tareas profesionales en forma independiente, sin alcanzar con sus aportes anuales, la C.A.M.O. correspondiente a la Categoría “A”.
Que por su relación de dependencia, cuentan con un sistema previsional que atenderá su futuro haber jubilatorio, razón por la cual la Asamblea de Representantes aprobó una exención optativa, a la obligatoriedad del cumplimiento de la C.A.M.O. correspondiente a la Categoría “A”, para aquellos afiliados comprendidos en tal situación, haciéndose necesario fijar pautas específicas para el otorgamiento de la misma.
POR ELLO
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º- Crease a partir del 01/01/2010 la categoría AR (A reducida) para aquellos afiliados a la Caja que por su actividad profesional, aportan a otros regímenes previsionales por encontrarse en relación de dependencia, y que además realizan tareas profesionales en forma autónoma o independiente, sin alcanzar con los aportes la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) correspondiente a la Categoría “A”.
Artículo 2º Los saldos intermedios entre la Categoría “AR” y “A” solamente podrán aplicarse como aporte parcial para acceder a una categoría superior completando la diferencia con aportes personales y como aporte al sistema previsional proporcional dentro de la misma categoría, con un incremento proporcional del haber jubilatorio según el inc. b) del art. 4 de la Resolución Nº 81/2006.
Artículo 3º- Podrán acceder a la categoría AR, aquellos afiliados que acrediten trabajar ejerciendo su profesión, en relación de dependencia, manteniendo tal situación en forma permanente durante todo el Período Anual en que solicite la misma.
Artículo 4º- A fines de acceder a la opción mencionada el afiliado deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada, donde manifieste la intención de acogerse a la categoría AR.
- Certificación patronal, donde se acredite su situación laboral como profesional, y la antigüedad de la relación de dependencia.
- Acreditación fehaciente de la persona física o jurídica empleadora (acta constitutiva de la empresa o poder del firmante del certificado).
- Fotocopia certificada por la Caja de los últimos tres bonos de sueldo.
- Alta temprana de AFIP (en caso que corresponda)
- Toda otra documentación que la Caja considere necesaria, a los fines de que el Directorio pueda decidir sobre la aceptación de lo solicitado.
Articulo 5º.- A fines de permanecer en la Categoría “AR” en los años venideros, el afiliado en forma anual deberá actualizar la documentación solicitada en el Artículo 5º, caso contrario la Caja considerará el cese de su relación de dependencia, quedando encuadrado dentro del régimen general de Categorías.
Artículo 6º- El afiliado comprendido en el Artículo 1ro., podrá realizar la gestión correspondiente para adherirse a dicha categoría, hasta el último día hábil del mes de marzo del año posterior al que opte por la misma
Artículo 7º. Fijase para el periodo 2010 la Cuota Anual Mínima Obligatoria (CAMO) para la categoría AR de pesos un mil trescientos sesenta ($ 1.360,00) y haber jubilatorio de pesos cuatrocientos ($ 400.-).
Artículo 8º Oportunamente los valores de la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) para la categoría AR y su correspondiente Haber Jubilatorio serán fijados conjuntamente con el resto de las Categorías por la Asamblea de Representantes
Artículo 9º- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en Diario Los Andes, REMITASE a la Comisión de Fiscalización y DESE al Libro Oficial de Resoluciones.
RES 41/14
“Artículo 1°: Modificase el Artículo 3° de la Resolución N° 137/2009, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 3°: Podrán optar por la categoría “AR” aquellos afiliados que acrediten trabajar en relación de dependencia al menos durante los seis últimos meses del año en que soliciten la misma, manteniendo tal situación en forma continuada durante ese período, y que tengan al día sus aportes previsionales, sin planes de pago pendientes”.