El Directorio de La Caja informa a sus afiliados Agrimensores que ya se encuentra disponible en el Sistema de cálculos de aportes la emisión de sellado de intervención web (conf. art. 35 de la Ley 5272 y Resolución CD Nº 1597/20) para la tramitación de Certificados de Verificación de Subsistencia de Estado Parcelario, con el objeto: “MENSURA (VeSEP)”.

Ello, atendiendo a que por Resolución General de la Administración Tributaria Mendoza Nº 46/21 (BO, 13-09-2021) se aprobó el aplicativo web denominado “VERIFICACIÓN DE SUBSISTENCIA DEL ESTADO PARCELARIO (VeSEP)”, a fin de tramitar y obtener íntegramente vía web y en línea el Certificado de Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, en los casos y condiciones que la misma norma reglamenta. Resolución que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la misma, será de cumplimiento obligatorio para los profesionales habilitados a partir del 01/11/2021, sin perjuicio de poder optar por su utilización a partir del 01/10/2021.

A cuyo respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 7361 (t.s. Ley 9078 art. 1º, B.O. 24/07/2018), el artículo 2º de la Resolución CD Nº 988/10 (t.s. Resolución Nº 1002/2010), los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución CD Nº 1003/10 y el art. 6º de la Resolución CD Nº 1597/20, a los fines de la extensión del correspondiente sellado de intervención web, en los casos de MENSURA ACTUALIZACIONES y MENSURA VeSEP, son requisitos indispensables: 1) Estar al día con la Cuota Anual Mínima Obligatoria (CAMO) a la Caja Previsional; 2) Haber presentado la Declaración Jurada de aportes a la Caja correspondiente a la respectiva labor profesional; y 3) Haber hecho efectivo el pago del aporte previsional correspondiente. A tales efectos, el Sistema de Autogestión consulta automáticamente con los sistemas de la Caja a fin de constatar el efectivo cumplimiento de tales requisitos.

En tanto, en las demás labores profesionales (excluidas las ACTUALIZACIONES y VeSEP), según el artículo 4º de la precitada Resolución Nº 1003/2010, el efectivo pago del aporte previsional debe acreditarse al momento de la presentación del expediente para su aprobación en la Dirección General de Catastro.

Finalmente, cabe RECORDAR que, por imperio legal (conf. art. 30 inc. “a” de la Ley 7361), los aportes previsionales determinados por cada labor profesional son, en todos los casos, a cargo del COMITENTE.