Los afiliados activos de la Caja sabemos que nuestra C.A.M.O. proviene de los aportes de los comitentes. Estos aportes se integran de manera proporcional según la labor profesional. Por eso, la categoría en la que quedaremos comprendidos al final del periodo anual se determinará según el monto total de los aportes realizados.

Pero ¿Que sucede con aquellos trabajadores que hacen su labor en relación de dependencia y además realizan tareas profesionales en forma autónoma, efectuando aportes a la Caja?

Para ellos se creó la Categoría AR (A Reducida), dispuesta por el directorio de la Caja por resolución 137/09, estableciendo “que en forma optativa podrán incorporarse aquellos afiliados a la Caja, que por su actividad en relación de dependencia, aportan a otros regímenes previsionales, y que además realizan tareas profesionales en forma autónoma o independiente, sin alcanzar con los aportes la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) correspondiente a la Categoría A”.

Entonces ¿Quiénes pueden optar por la categoría AR?

La posterior resolución número 321/22 estableció que podrán optar por dicha categoría aquellos afiliados que acrediten trabajar en relación de dependencia al menos durante los seis últimos meses del año en que soliciten la misma.

¿Qué documentación debemos presentar?
a) Declaración jurada, donde manifieste la intención de acogerse a la categoría AR.
b) Certificación patronal, donde se acredite su situación laboral como profesional, y la antigüedad de la relación de dependencia.
c) Acreditación fehaciente de la persona física o jurídica empleadora (acta constitutiva de la empresa o poder del firmante del certificado).
d) Fotocopia certificada por la Caja de los últimos tres bonos de sueldo.
e) Alta temprana de AFIP (en caso que corresponda)
f) Toda otra documentación que la Caja considere necesaria, a los fines de que el Directorio pueda decidir sobre la aceptación de lo solicitado.

¿Qué debemos hacer para permanecer en la Categoría AR?
A fines de permanecer en la Categoría “AR” en los años venideros, el afiliado en forma anual deberá actualizar la documentación solicitada. Caso contrario la Caja considerará el cese de su relación de dependencia, quedando encuadrado dentro del régimen general de Categorías.