Mediante la creación de la categoría AR, se buscó contener en el sistema de la Caja Previsional Técnica a aquellos profesionales que ejercen sus competencias en relación de dependencia.

Las sumas que conforman la C.A.M.O. (Cuota Anual Mínima Obligatoria) de los afiliados activos proviene de los aportes de la comunidad vinculada, es decir los comitentes. El monto total anual de esos aportes determinará la categoría en la que cada profesional va a revistar en ese periodo.

Pero hay profesionales que trabajan en relación de dependencia y también toman labores como independientes, o autónomos.

Para ellos se creó la Categoría AR (A Reducida), por medio de la resolución Nº 137/09 del directorio de la Caja. En ella se establece que en forma optativa, podrán incorporarse aquellos afiliados que por su actividad en relación de dependencia, aportan a otros regímenes previsionales y que además, realizan tareas profesionales en forma autónoma o independiente, sin alcanzar con los aportes a completar la C.A.M.O. correspondiente a la Categoría “A”.


Categoría AR ¿quiénes pueden aplicar?

Por la resolución Nº 41/14, podrán optar a esa categoría aquellos afiliados que acrediten haber trabajado en relación de dependencia al menos durante los seis últimos meses del año en que lo soliciten y mantengan tal situación en forma continuada durante el período. Que estén al día con sus aportes previsionales y sin planes de pago pendientes.


Categoría AR, documentación a presentar:  

  1. Declaración jurada y solicitud de inscripción en la categoría AR;
  2. Certificación patronal que acredite su situación laboral como profesional y antigüedad en relación de dependencia;
  3. Acreditación fehaciente de la persona física o jurídica empleadora mediante acta constitutiva de la empresa o poder certificado del firmante;
  4. Fotocopia certificada por la Caja de los últimos tres (3) bonos de sueldo;
  5. Alta temprana de AFIP, en caso que corresponda;
  6. Toda otra documentación que la Caja considere necesaria, a fin de que el Directorio pueda decidir sobre la aceptación de la solicitud.


Categoría AR: qué hay que hacer para permanecer en la categoría

Para permanecer en la Categoría AR en los siguientes años, el afiliado deberá, en forma anual, actualizar la documentación solicitada. Caso contrario, la Caja considerará el cese de su relación de dependencia,y quedará encuadrado dentro del régimen general de Categorías.


Categoría AR: hasta cuándo hay tiempo de optar:

El afiliado podrá realizar la gestión correspondiente para adherirse a dicha categoría, hasta el último día hábil del mes de marzo del año posterior al que opte por la misma.