Los comitentes, clientes o usuarios que requieren de servicios profesionales y para su realización convocan y contratan a los profesionales matriculados, constituyen lo que se denomina LA COMUNIDAD VINCULADA.

Dicha comunidad, es un sector de la sociedad que se relaciona en forma directa con el profesional en tanto demanda sus servicios profesionales y se beneficia con la prestación de dichos servicios, objeto de la obligación a cargo del profesional.

Junto a la obligación de pago de los honorarios correspondientes a las labores específicas, la COMUNIDAD VINCULADA también debe realizar los aportes correspondientes, determinados para esas tareas profesionales.

La contribución de la COMUNIDAD VINCULADA, es la fuente genuina de recursos que esta Caja para profesionales incorpora por ley, constituyendo la fuente de financiamiento de nuestro sistema previsional.

Son contribuciones realizadas por el beneficiario directo o indirecto del servicio profesional. El sujeto obligado no es un tercero completamente ajeno, sino quien ha forjado el concreto vínculo de trabajo profesional.

“El financiamiento de los regímenes de previsión y seguridad social para profesionales debe estructurarse fundamentalmente con base en las aportaciones de los afiliados y de la comunidad vinculada, excluyendo cualquier fuente externa, en especial del Estado”. Fuente: Libro Amarillo Coordinadora de Cajas de Previsión para Profesionales.

 

Características de la contribución:

  • Es de carácter obligatorio
  • Se instituye mediante ley formal
  • Es un recurso de titularidad de la caja que resulta inembargable
  • El obligado al pago es quien se beneficia de manera directa o indirecta del servicio o labor profesional realizada.