Para aquellos afiliados próximos a cumplir 65 años de edad y quieran iniciar el trámite jubilatorio en la Caja Previsional Técnica de Mendoza, hay algunos datos importantes para tener en cuenta:
1- El otorgamiento de la jubilación no obligará al afiliado a solicitar la suspensión de su matrícula, según lo establecido en el Artículo 40º de la Ley. Tampoco suspenderá el beneficio obtenido en otro sistema previsional.
2- Existen dos clases de jubilados:
- JUBILADOS ACTIVOS: los que siguen ejerciendo su profesión pues no dieron de baja la matrícula. En tal caso, los aportes generados por sus tareas profesionales no modificarán los haberes a percibir. En el caso de dichos jubilados, cuando el haber que les pague la Caja supere el 1,5 del salario mínimo vital y móvil, tendrán que aportar el mínimo de la categoría establecida para el periodo.
- JUBILADOS PASIVOS: aquellos que decidan no continuar con el ejercicio de su profesión y den de baja la matrícula.
3- El afiliado que opte por el beneficio de la jubilación, podrá participar en la elección de representantes para los distintos órganos de la Caja sólo en el espacio correspondiente a Jubilados. Artículos 11º, 12º y 27º de la Ley.
4- Es importante conocer la Resolución SSS 363/81 que establece el Convenio de Reciprocidad del ANSES con las Cajas Profesionales.
Esto permite utilizar los años de aportes a la Caja para completar años de aportes realizados por trabajos no simultáneos con que el afiliado contribuyó a ANSES, en caso de no cubrir los 30 años exigidos.