CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
LEY 7361
RESOLUCIÓN N° 63/2012 11/04/2012.
IMPUTACIÓN DE APORTES
VISTO:
La necesidad de fijar normas claras sobre la fecha de imputación de los aportes por trabajos profesionales según el Artículo 30° a) de la Ley 7361,
CONSIDERANDO:
Que la boletas de aportes por trabajos profesionales tienen vigencia hasta la fecha de actualización de los valores índices y coeficientes para el cálculo de los honorarios que son determinados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto 1052/72, que actualmente se opera cada tres meses,
Que, por razones de técnica contable dichos aportes no pueden imputarse a un año distinto al año en que se hace efectivo el pago,
POR ELLO:
El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza
RESUELVE:
Artículo 1°: Los aportes efectuados por trabajos profesionales según el Artículo 30 a) de la Ley 7361 serán imputados al año de su efectivo pago, aún cuando la respectiva boleta se hubiese generado el año anterior.
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, RE MÍTASE a la COMISIÓN DE Fiscalización, ARCHíVESE donde corresponda y DÉSE al Registro Oficial de Resoluciones.