CAJA PREVISIONAL TÉCNICA

INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DE RELEVAMIENTO:

Fecha: 10 de Diciembre de 2018.

COMUNICA LA MODIFICACIÓN EN EL CÁLCULO DE LOS APORTES POR RELEVAMIENTO DE OBRA CIVIL E INTALACIONES, SEGÚN ART. 30 – LEY 7361.

LA JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SE BASA EN DESMOTIVAR LA CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA, SIN SUPERVISIÓN PROFESIONAL EN UNA ZONA SÍSMICA, Y LA ESPECULACIÓN PARA INICIAR CONSTRUCCIONES SIN EL PAGO DE LOS APORTES A LOS PROFESIONALES.

 

1 – ANTECEDENTES:

RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE TÉCNICOS DE MENDOZA con fecha: 28 de junio de 2018.

ACUERDO ENTRE COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA Y COLEGIO DE TÉCNICOS DE MENDOZA, con fecha: 10 de julio de 2018.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL C.A.MZA., con fecha: 23 de julio de 2018.

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA ORDINARIA DEL C.A.MZA, con fecha: 25 de setiembre de 2018.

 

2 – Algunos Considerandos de las Resoluciones de los Colegios:

“… el RELEVAMIENTO implica la definición de la estructura, de las instalaciones, de la materialidad, etc….a fin de actualizar la información técnica de la obra que NO tuvo asistencia profesional, ni inspecciones, oportunamente, por lo tanto es el profesional responsable de aquello que declara con su firma…”

“… que habitualmente los municipios solicitan la adecuación al Código de Edificación, lo que NO implica un simple trámite de presentación de documentación…”

“… que en virtud de ello los Colegios de Arquitectos y Técnicos han determinado que el valor de los Honorarios por la labor de Relevamiento, han de ser un 80% del valor de los Honorarios por Proyecto y Dirección Técnica de obra…”

3 – La CAJA debe aplicar las Resoluciones de los Colegios, para cumplir con el Art. 30 – Inc. “a “de la Ley 7361, que dice: “…de cada labor profesional que se realice el afiliado efectuará un aporte a la Caja …. A los fines de la determinación de los aportes …. Se calculará el honorario profesional, según Decretos N°4761/51 y 1052/72 y las REGLAMENTACIONES, QUE, AL EFECTO, EMITAN LOS DISTINTOS COLEGIOS Y CONSEJO …. cuyo monto resultante correrá por cuenta del Comitente…”.

Por lo tanto se comunica a todos los Afiliados que hemos realizado los cambios necesarios, a nuestro software, es así que:

 

 INSTRUCTIVO PARA CÁLCULO DE APORTES RELEVAMIENTO:

El cálculo del Relevamiento cambia respecto a la forma de cálculo anterior, es que no hay una pestaña o página específica que diga RELEVAMIENTO, sino que se debe ir por obra civil a Arquitectura, y por cada tipo de instalaciones a opción: Instalación Eléctrica, Instalación Sanitaria, etc. haciendo el cálculo por separado.

a) La labor de RELEVAMIENTO, está integrada a las fórmulas según sea que se va a relevar:

Para Arquitectura, se deberá ingresar a “Cálculo Aportes Arquitectura”.

Para Instalación Eléctrica; a “Cálculo Aportes Instalación Eléctrica”

Para Instalación Sanitaria; a “Cálculo Aportes Sanitarios”

Los pasos a seguir son:

  1. Seleccionar: Obra Civil: —-Arquitectura: —-Relevamiento (derecha y abajo).

Seleccionar y colocar datos en: Categoría—Tipo de obra—- Tipo de terminación —- m2—- Se llena igual que para obra nueva— Cálculo—Imprimir borrador o Declaración Jurada y Boleta de pago aportes—Imprimir.

 

       2. Instalaciones Eléctricas: (opción en cálculo aportes) — Relevamiento: (derecha y abajo).

 

Seleccionar y colocar datos en: Categoría 3— Cantidad de bocas —— Cálculo—– Imprimir borrador o Declaración Jurada y Boleta de pago aportes—Imprimir.

 

      3. Instalaciones Sanitarias: (opción en cálculo aportes) —- Relevamiento: (derecha y abajo).

Seleccionar y colocar datos en: Categoría 2—- Tipo de instalaciones — m2— Cálculo —Imprimir Borrador o Declaración Jurada y Boleta de pago de aportes — Imprimir.