INSTRUCTIVO PARA LOS AFILIADOS QUE DECIDAN INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS EN LA CAJA PREVISIONAL TÉCNICA:

El objetivo es presentar los pasos a seguir para el afiliado que jubilado según los requisitos que determina la Ley 7361 y su Modificación 9078:

  1. 40– El otorgamiento de la jubilación no obligará al afiliado a solicitar la suspensión de su matrícula, ni se suspenderá el beneficio jubilatorio otorgado. Aquellos jubilados cuyo haber sea igual o inferior a una vez y media (1,5) del salario mínimo vital y móvil, quedarán exentos del pago de la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.), pudiendo continuar en el ejercicio de su profesión.

Los aportes que correspondan al ejercicio profesional realizados después de la fecha de jubilación, según el Art. 30° de la presente Ley, serán obligatorios y no mejorarán el haber individual. Los mismos formarán parte del Fondo de Reserva creado por el Art. 34° de la presente Ley y/o de Fondos Específicos que se creen por la Asamblea de Representantes para el otorgamiento de beneficios adicionales a afiliados. El afiliado que opte por el beneficio de la jubilación, participará en el sistema electoral de esta Caja de Previsión sólo en el espacio correspondiente a Jubilados.

  • Cabe aclarar que con la modificación de la Ley 7361 puede seguir trabajando el afiliado quedando definido según Resolución 138/2018 clasificados en:
  • Jubilados pasivos: aquellos que decidan no seguir trabajando y den de baja a la matrícula.
  • Jubilados Activos: aquellos que decidan seguir trabajando y no den de baja a la matrícula y deban realizar los aportes correspondientes por las tareas profesionales que realicen, aunque no deban cumplir el CAMO obligatorio, y los aportes que realicen a la Caja no aumentará su beneficio percibido.
  • Además, según Art. 40, los que perciban como beneficio el 1.5 del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) deberán aportar por los trabajos profesionales realizados y cumplir el CAMO anual obligatorio.

 

     2. Además, se sintetizan los dictámenes de nuestros Asesores Legal Dr. Bruni y Contador Antón sobre las condiciones tributarias que debe cumplir el afiliado.

  • En el dictamen del Contador Antón sobre la Situación tributaria jubilados art. 40 Ley 7361 modificado: se aclara que en el artículo 40 los afiliados estaban obligados a dar de baja la matrícula para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria (art. 38) o jubilación proporcional reducida (art. 68), y dar de baja sus inscripciones y obligaciones tributaria. En la modificación 9078 de la Ley, el jubilado puede seguir trabajando sin dar de baja la matrícula, pero debe cumplir con sus obligaciones tributarias en organismos provinciales como ATM y ante la AFIP su inscripción en Monotributo, y si no es pequeño contribuyente, ante el IVA e Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, cada profesional deberá analizar su situación particular enfocado en su actividad y encuadramiento de ésta en las obligaciones tributarias. (Fecha 5 septiembre 2018).

 

  • El dictamen del Dr. Bruni (Fecha 10 de septiembre 2018) sobre art. 40 tercer párrafo, Ley 7361 modificado: «El afiliado activo que opte por el beneficio de la jubilación, participará en el sistema electoral de esta Caja de Previsión sólo en el espacio correspondiente a Jubilados”. Esto quiere decir que todo afiliado que integre los órganos de la Caja (Asamblea de Representantes, Directorio y Comisión de Fiscalización) y decida jubilarse estará obligado a cesar en el desempeño de la función para la cual fue elegido, pudiendo sólo hacerlo en el espacio correspondiente al sector jubilados luego de haber cumplido con los requisitos referidos a la elección de que dispone en la Ley 7361 y su modificatoria 9078.

 

3. El afiliado puede comunicarse por mail o teléfono a las siguientes direcciones:

Alejandra Urabayen, Correo: alejandra.urabayen@cajaprevisionmza.com.ar
Asesor Previsional Sr. Daniel Giménez: Teléfono de contacto 261 6648258. Correo: dgimenezponce@gmail.com

 

4. Es importante informar sobre la Resolución 363/81 Convenio de Reciprocidad del Anses con la Caja Previsional Técnica, por la cual puede utilizar los años de aporte a la Caja para               completar los años del aporte realizado por otros trabajos que el afiliado realizó contribuciones al Anses en caso que le faltara para cubrir los 30 años exigidos. Cabe aclarar, que en caso de                 acogerse a la Resolución 363/81, art. 11 Convenio de Reciprocidad, que se adhiere por Ley Provincial 4716 (Fecha: 4/11/82), está obligado el jubilado a dar de baja la matrícula y no poder                   seguir trabajando.

 

5. Se sugiere que el afiliado que decida jubilarse se asesore en su Colegio de Agrimensores, Colegio de Arquitectos, Colegio de Técnicos y COPIG para considerar la continuidad de la matrícula             que le corresponde, si decide seguir trabajando.

 

6. El jubilado cuenta con un Centro de Jubilados como institución civil sin fines de lucro con domicilio en Mitre 617- 7°piso, donde puede asociarse, y estar representado por dicha institución               ante la Caja Previsional Técnica.

 

7. Puede consultar por información específica para el jubilado referida a su problemática en la página web de la Caja (Pestaña jubilados).

 

8. La Caja Previsional Técnica cuenta con disponibilidad de préstamos para los jubilados, por lo que pueden asesorarse en las oficinas de la misma.

 

Sin otro particular lo esperamos en nuestra oficina para brindarle asesoramiento y lo saludamos muy atentamente.