Contexto y fundamentos del origen de nuestra Caja Previsional

En nuestro país, la legislación de la seguridad social para profesionales tuvo su origen a finales de la década del cuarenta y desde allí se prolongó ininterrumpidamente hasta nuestros días, contando hoy, con 76 Cajas en todo el territorio nacional. Todas ellas nacieron como consecuencia de las libertades que, de acuerdo a nuestra Constitución, gozan los habitantes de la Nación, como lo son la de realizarse tanto individualmente como en el grupo social donde desarrollan su profesión.

De esta manera, las cajas de profesionales, han sido creadas con el fin de cumplir con una de las misiones del Estado: estimular el desarrollo del espíritu de solidaridad y previsión entre los ciudadanos, como así también proteger e instar la creación de instituciones capaces de defenderlos.

Las Cajas Profesionales cumplen un rol fundamental e insustituible dentro del sistema previsional argentino. Las mismas, no solo cubren las prestaciones jubilatorias y pensionarias básicas exigidas por ley, sino que se han ampliado a prestaciones complementarias, en la búsqueda de satisfacer otras contingencias en relación a sus afiliados y sus familias. Como, por ejemplo, el otorgamiento de préstamos y subsidios.

En las leyes provinciales de creación de las instituciones de previsión social para profesionales se regulan sus normas, gobierno, administración y disposición de bienes; a la vez que se señalan en forma limitada y taxativa los destinos e inversión de sus fondos.

En el caso de La Caja Previsional Técnica de Mendoza, la ley 7361 que reglamenta su creación y ejercicio, fue sancionada por el Senado y la Cámara de diputados de la provincia el 13 de abril de 2005 y se promulgó el 9 de mayo. El 7 de julio del mismo año, fue la fecha en que se instauró mediante asamblea constitutiva. En la actualidad, celebramos todos los 7 de julio el día de La Caja.

La Ley número 7361, así como su modificatoria: Ley 9078 del año 2018, la constituyen bajo el principio de seguridad social dado en un marco de solidaridad responsable con equidad.

Este principio de solidaridad es entendido desde su concepción romana de responsabilidad solidaria o “responsabilidad in solidum” que refiere a aquella que deriva de “una obligación contraída por varias personas conjuntamente” y fortalecida, en nuestro caso, por los intereses comunes que cohesionan al conjunto de los profesionales que nuclea.

El sistema de solidaridad responsable implica la obligatoriedad como pilar de su sostenimiento. Destacando que los aportes son realizados por la comunidad vinculada, es decir, el comitente, y que es responsabilidad de los Colegios y Consejo la exigencia del aporte por cada labor que el profesional realice para extender sus correspondientes habilitaciones.

La Caja Previsional Técnica respeta el espíritu de la Ley con respecto al reemplazo del sistema de autónomos, que se propuso evitar la elusión fiscal y el perjuicio que ello generaba a los profesionales con mayor aptitud e idoneidad. Contempla también, una cuota de aportes mínimos anuales en función de las labores realizadas. Y otorga tanto, el Beneficio de Jubilación Ordinaria, así como el de Jubilación Proporcional Reducida para aquellos afiliados que no pudieren cumplir con 30 años de aportes.

Como parte del sistema previsional argentino, el régimen considera, además, la reciprocidad jubilatoria atento a la multiplicidad de instituciones de previsión existentes, ya sea según la actividad desarrollada o por los distintos órdenes, nacionales, provinciales y municipales.

En relación a la equidad, cabe aclarar que no significa igualdad absoluta, sino mejores beneficios para quien se ha mostrado más solidario con el sistema.

Nuestra Caja goza de una total autonomía económico-financiera y es gobernada por sus propios afiliados, elegidos periódica y democráticamente. Esto aporta sensibilidad e inmediatez en la búsqueda de soluciones a las problemáticas que le toca vivir a la población amparada y representa una posibilidad de participación impensada en el sistema estatal.

La autogestión es garantía de un control real y efectivo del destino de los fondos ya que es administrada por sus propios destinatarios, es decir que los dueños de los recursos son los que los administran y los reciben.

El gobierno y administración de esta Caja son ejercidos por los siguientes órganos: la Asamblea de Representantes, el Directorio y la Comisión de Fiscalización. Siendo la Asamblea su máxima autoridad. Las responsabilidades de cada órgano son definidas por la Ley que nos rige y ampara, y cumplidas con el mayor compromiso y responsabilidad por cada uno de sus integrantes.

Gracias a la gestión de sucesivas administraciones se han sorteado las dificultades que se suceden en un país complejo y con constantes cambios. Logrando mantenerse, afianzarse y crecer en el logro de sus objetivos. Brindando y asegurando la cobertura de contingencias de seguridad social al colectivo de sus afiliados, activos y pasivos, en el marco de la normativa vigente.