Los afiliados activos de la Caja sabemos que nuestra C.A.M.O. proviene de los aportes de los comitentes. Estos aportes se integran de manera proporcional según la labor profesional. Por eso, la categoría en la que quedaremos comprendidos al final del periodo anual se determinará según el monto total de los aportes realizados.

 

¿Qué pasa si todavía no cumplo 35?

Para los afiliados de menos de 35 años de edad fue creada la CATEGORÍA J, la cual se introdujo por la Resolución de Asamblea 81/2006, más tarde modificada por la Resolución 364/2020 y pueden revistar en ella todos los afiliados de hasta 35 años.

 

¿Y si con mis aportes supero la C.A.M.O. de la CATEGORÍA J?

Si durante el año calendario los aportes superan la C.A.M.O. correspondiente a la categoría, se aplica entonces el inciso b) del Artículo 4º de la Resolución 81/2006, que dice que dicho excedente podrá ser aplicado por el afiliado como aporte al sistema previsional proporcional dentro de la misma categoría asignada, según el inciso c) del Artículo 3º, con un incremento proporcional de sus beneficios.